Debido al límite de derechos de aduana de USD 500.00 al desembarcar, los productos que exceden este límite solo pueden comercializarse durante el embarque.
Los márgenes son individuales y no son acumulativos con los de otros pasajeros. Sin embargo, la legislación sobre subsidios y exención de impuestos debe verificarse en el sitio web del Órgano de Recaudación Federal.